La ASIPV fue fundada en 2009 paralelamente a la creación de la empresa Certificado IPV para proteger y regular la profesión de Inspector de viviendas.
Se trata de una asociación sin ánimo de lucro, creada al amparo de la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Articulo 1. Con la denominación ASIPV se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. La existencia de esta asociación tiene como fines: agrupar a las personas que realicen inspecciones profesionales de viviendas, realizar actividades colectivas de manera estable y organizada democráticamente.
Artículo 3. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: La asociación tiene como objetivo promocionar los valores de la profesión, formar, controlar, asesorar mediante una normativa de códigos éticos de la profesión, dar a conocer formularios de nueva implantación, hacer consultas y asesoramiento y tener un punto de encuentro para realizar reuniones didácticas e informativas.
Artículo 4. La asociación establece su domicilio social en Vic, Plaza de la Estación, núm. 8, DP 08500 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.
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Las inspecciones de viviendas son necesarias para informar a las personas que van a adquirir o ceder una vivienda, ya sea a través de una compra, alquiler, seguimiento de alquiler, para conocer el estado real de la misma.
Los inspectores de viviendas están sujetos al Código de Ética y buenas prácticas de la Asociación ASIPV, evitarán conflicto de intereses y actuarán de buena fe, con objetividad e integridad, así mismo las inspecciones se efectuarán de forma estrictamente equitativa, imparcial, profesional con honestidad, integridad y confidencialidad.
La Asociación de Inspectores Profesionales de Viviendas (ASIPV) promueve la profesionalidad, en las prácticas de inspección y la aplicación de los principios de ética del negocio. Los miembros de ASIPV se suscriben al siguiente código de ética en el curso de sus actividades profesionales.
• El inspector de viviendas se regirá por el código de ética y seguirá substancialmente los estándares de práctica, aprobada y supervisada conjuntamente por el IPV y la asociación de Inspectores Profesionales de Viviendas ASIPV.
• El inspector de viviendas no participará en ninguna práctica que pudiese ser perjudicial al público o desacreditar a la profesión de Inspector de Viviendas. No podrá establecer comparaciones con otros profesionales IPV, ni permitir que otros lo hagan y deberá respetar en todo momento las funciones e intereses de otros profesionales.
• La publicidad del IPV sólo podrá ser de carácter informativo y no persuasivo.
• El Inspector de viviendas está obligado a tener buen conocimiento del protocolo relativo a la relación del certificado IPV.
• El Inspector IPV dispondrá del equipo imprescindible necesario y en buen estado para que le facilite el trabajo y a la vez le proporcione unas conclusiones claras, concretas y totalmente contrastadas.
• El inspector de viviendas cuando actúe como profesional y deba expedir cualquier tipo de certificado apoyará su criterio en aquellos hechos probados que así lo justifiquen.
• El Inspector de viviendas que por cualquier causa no esté en condiciones de realizar un trabajo deberá abstenerse de realizarlo.
• El Inspector de viviendas será justo, honesto, imparcial, confidencial, y actuará de buena fe al tratar con el público.
• El Inspector de viviendas no discriminará en la conducción de su actividad profesional basado en raza, religión, sexo, nacionalidad, estado civil, orientación sexual o discapacidad y a tal efecto, cumplirá con toda ley relacionada con este tema.
• El Inspector de viviendas será veraz con respecto a sus servicios y calificaciones.
• El Inspector de viviendas evitará conflictos de intereses o actividades que comprometan, o den la impresión de comprometer, la independencia profesional, la objetividad o integridad de la inspección.
• El Inspector de viviendas no recibirá remuneración por una inspección de parte de más de una persona a menos que se llegue a un acuerdo con el cliente o clientes.
• El Inspector de viviendas no aceptará comisiones, directa o indirectamente, por recomendar contratistas.
• El Inspector de viviendas no reparará, reemplazará ni mejorará, a cambio de una remuneración, sistemas o componentes estipulados por las normas de práctica profesional de la ASIPV.
• El Inspector de viviendas no tendrá ningún conflicto de interés del cual el cliente no esté enterado, ni ofrecerá o aceptará comisiones, reembolsos, u otros beneficios, que no hayan sido acordados por las partes involucradas en la negociación. Por otra parte resultaría contrario a la ética la aceptación de cualquier clase de regalos, invitaciones, favores u otras compensaciones de clientes, salvo que se trate de atenciones de cortesía de valor simbólico.
• El Inspector de viviendas no realizará inspecciones de inmuebles bajo condiciones eventuales según las cuales, remuneración o cualquier referencia futura dependa de los resultados reportados en la inspección o de la venta del inmueble.
• El Inspector de viviendas actuará con objetividad en sus informes y no exagerará deliberadamente las condiciones reportadas ni restará importancia a esas condiciones.
• El Inspector de viviendas dará un trato totalmente confidencial sobre la vivienda y las partes y no proveerá ninguna información sobre una inspección a persona alguna a parte del cliente, sin la previa autorización escrita del mismo, excepto cuando pueda afectar la seguridad de otros o violar leyes o estatutos.
• El Inspector de viviendas actuará siempre en interés del cliente, a menos que al hacerlo viole leyes, estatutos o el presente código de ética.
• El Inspector de viviendas utilizará un contrato escrito que especifique los servicios que se prestarán, sus limitaciones, honorarios y expondrá de modo claro y conciso las características de los servicios propuestos, sin incluir aquellas que lleven al equívoco al cliente.
• El Inspector de viviendas cumplirá con todas las leyes y regulaciones gubernamentales y estará al corriente de todos los impuestos y cuotas con la administración y la ASIPV.
• El Inspector de viviendas se esforzará en mejorar la profesión de inspección de la vivienda compartiendo lecciones y/o experiencias para el beneficio de todos. Esto imposibilita al inspector registrar los derechos de autor o la comercialización de su experiencia a otros inspectores o al público en cualquier forma permitida por la ley.
• El Inspector de viviendas no participará en ningún acto o práctica que pueda perjudicar a IPV o a la asociación ASIPV, así como a sus compañeros, miembros, empleados, la dirección o a sus directores. Aquellos miembros acusados de violar tales reglas serán examinados por el comité de ética y le serán aplicadas las debidas medidas y/o su posible expulsión de ASIPV.
• El Inspector de viviendas no solo tiene que estar bien preparado, sino que debe mantener sus conocimientos y preocuparse de una formación permanente.
• Todo Inspector de viviendas deberá mostrar respeto y lealtad los cargos directivos de la Asociación. Así como también deberá aportar directamente con la debida prontitud todos los datos, conocimientos e informes que se le pidan y de los que tenga noticia para el ejercicio de la profesión.
• En cuanto a la apariencia de un Inspector de viviendas, debe ser de aspecto limpio, pulcro y con buena presencia, así como la vestimenta debe reflejar sentido de la responsabilidad a sí mismo y hacia los demás.
• El Inspector de viviendas que acumule 5 faltas leves, 3 faltas graves o 1 muy grave, será expulsado de la ASIPV a la vez que se le desautorizará para ejercer como Inspector de Viviendas.
1 - Formación
2 - Ética
3 - Imparcialidad
4 - Lógica
5 - Objetividad
6 - Legalidad
7 - No conflictividad
8 - Confidencialidad
9 - Profesionalidad
10 - Rentabilidad